Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363847
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 511
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 511
La fianza para obtener la suspensión, tiene por objeto garantizar los perjuicios que puedan causarse al tercero perjudicado, de modo que el fiador contrae una obligación para con ese tercero, que a su vez adquiere el derecho de exigirle los perjuicios que se le causen por la suspensión, haciéndolos efectivos sobre la fianza; por tanto, es lógico que los Jueces de Distrito oigan al tercero perjudicado, cuando se solicite la cancelación de una fianza, puesto que el repetido tercero es quien tiene derecho a la subsistencia del mismo, y, así mismo, es justificado que se nieguen a decretar la cancelación, cuando encuentre justificada la oposición del tercero. La cancelación de la fianza implica que ésta quede sin efecto, que desaparezcan las obligaciones del fiador, de manera absoluta, puesto que dicha cancelación no puede sujetarse a condiciones especiales, y que, por tanto, el tercero perjudicado esté en la imposibilidad de exigir los perjuicios que la suspensión le haya originado.
Precedentes
Queja en amparo civil 253/30. Castro Rotger Pedro. 26 de enero de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.