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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 530
ACCION EN JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 530
Cuando la acción que se ejercita en juicio, es la que clásicamente se conoce con el nombre de empti (que compete al comprador y herederos o sucesores suyos, contra el vendedor o sus herederos, para pedir la entrega de la cosa vendida con sus accesiones y los frutos que correspondan, perfeccionado que sea el contrato de compraventa), hasta su procedencia en principio, la presentación del título auténtico y debidamente registrado, mediante el cual se operó la trasmisión de la propiedad del vendedor al comprador, puesto que no se trata de defender preferencia de derechos sino entre propietarios sucesivos; de tal suerte, que el reconocimiento del valor del último título, no implica sino la inefectividad actual, para acreditar derechos, del título anterior, pero no son invalidez o ilegalidad; por tanto, el comprador no tiene que demostrar que el vendedor tuvo derecho para venderle. Igual cosa podría decirse respecto de la acción reivindicatoria, tratándose de personas entre las cuales, una es sucesora al título particular de los derechos de la otra.
Precedentes
Amparo civil directo 2116/25. Torres Porfirio. 27 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.