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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 531
SENTENCIAS CIVILES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 531
Cuando se concede el amparo contra las sentencias civiles, éste tiene por efecto no sólo que se subsane la violación cometida, sino que el juzgador falle sobre todos los puntos que fueron materia de la litis contestatio, y que omitió considerar en su fallo, porque haya declarado improcedente la acción, por el capítulo que dio origen al amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 2116/25. Torres Porfirio. 27 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.