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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 544
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 544
Cuando el promovente del amparo es un tercero, puede, con todo derecho, ocurrir directamente al juicio de garantías, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, sin estar obligado a agotar otros medios legales para obtener la reparación de las violaciones que, en su perjuicio, se hayan cometido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3163/25. Fonseca Ramón. 28 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.