Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363852
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 545
CONYUGE SUPERSTITE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 545
Cuando el cónyuge supérstite promueve en nombre propio, y con dicho carácter, no está obligado a acreditar personalidad de ninguna especie, ya que no es representante de la sucesión del otro cónyuge, sino que ejercita derechos propios que le da su misma calidad de cónyuge supérstite.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3163/25. Fonseca Ramón. 28 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo VI, página 280, tesis de rubro "CONYUGE SUPERSTITE.".