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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 558
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 558
Los actos reclamados en amparo no pueden tenerse como consentidos, porque no se haya reclamado contra la autoridad ejecutora y ésta haya cumplimentado el mandamiento judicial que se reclama, pues el artículo 46 de la Ley de Amparo, faculta para entablar la demanda tanto contra la autoridad de quien emana el acto, como contra la que lo ejecute y trate de ejecutarlo, o contra ambos, y si la autoridad ejecutora no realiza actos de su propia facultad, la justificación o injustificación de ellos, necesariamente depende de la de los mandamientos que les dieron origen, y si contra éstos se reclamó sus consecuencias necesarias deben correr la misma suerte, en cuanto a su subsistencia, según sean considerados los actos causales, constitucionales, o no.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2364/30. Cardoso de Zapata María. 28 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.