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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 558
REBELDIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 558
La falta legal de emplazamiento no puede causar agravio, ni tener efectos materiales, sino por cuanto al tenerse por acusada la rebeldía y darse por contestada la demanda en sentido negativo, se siguen los procedimientos sustanciales, sin conocimiento del demandado, sin permitirle rendir pruebas ni ejercitar los derechos y acciones que le competen; de modo que si la notificación del auto que tiene por acusada la rebeldía, no se hizo en los términos de la ley, debe concederse la protección constitucional, en cuanto a ese auto y a todos los procedimientos subsecuentes; por otra parte, el artículo 923 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, de modo terminante ordena que el auto en que se tenga por acusada la rebeldía, se hará saber en la forma misma que el emplazamiento, esto es, de modo personal, con ello se viola sustancialmente el procedimiento y debe concederse el amparo al demandado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2364/30. Cardoso de Zapata María. 28 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.