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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 606
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 606
Cuando el demandado tiene la calidad de aceptante de la letra de cambio en que se ha fundado la demanda, no es preciso el reconocimiento de firma, para que en su contra pueda despacharse la ejecución, atento lo dispuesto por el artículo 534 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 1296 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Recurso de súplica 143/30. Villarreal Ramón Sr. 29 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.