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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 675
AMPARO CONTRA UN MAGISTRADO DE CIRCUITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 675
Si bien es cierto que los Jueces de Distrito son incompetentes para conocer de los amparos que se promuevan contra el Magistrado de Circuito al cual están supeditados, en algunos casos de jurisdicción, también lo es que si la Suprema Corte no califica como legal la excusa del Juez de Distrito respectivo, éste tiene facultades para seguir conociendo del amparo y el Magistrado de Circuito debe rendirle el informe que le pida, y ejercitar todos los derechos y cumplir con todas las obligaciones que, como autoridad responsable, le impone la ley, sólo para la tramitación y conclusión de ese amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 201/30. Magistrado del Tribunal del Quinto Circuito. 2 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 73, tesis 45, de rubro "AMPARO CONTRA UN MAGISTRADO DE CIRCUITO.".