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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 823
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 823
La jurisprudencia de la Corte sobre que es improcedente la suspensión contra la sentencia que mande pagar alimentos, no es aplicable cuando concurren hijos legítimos con hijos naturales, reclamando la pensión alimenticia, porque, en tal caso, ante el concepto legal, debe darse preferencia a los hijos legítimos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3957/29. Rojas viuda de Vidal Debora. 7 de febrero de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 1876. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3455/28. Vidal Carlos A., sucesión de y coag. 9 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Excusa: Francisco Barba. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 237, tesis 178, de rubro "ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE."; y página 245, décimo tercer tesis relacionada con la jurisprudencia 179, de rubro "ALIMENTOS, DERECHOS DE. HIJOS LEGITIMOS Y NATURALES. NO ES PREFERENTE EL DERECHO DE AQUELLOS RESPECTO DE LOS ULTIMOS.".