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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 843
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 843
Los requisitos que previenen las leyes procesales, sobre que se cite a todos los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes relativo, son exigidos para que pueda procederse al remate de bienes raíces, no para que la venta judicial surta los efectos legales que le corresponden. Si aquellos requisitos se omiten y con esa omisión se lleva a cabo la subasta, el remate no debe ser aprobado, pero si lo es, el auto de aprobación es atacable por medio del recurso de apelación; mas si tal recurso no se ejercita, el remate queda firme y surte todos sus efectos legales, extinguiendo las hipotecas que sobre el inmueble pesaban. Si el remate es conceptuado nulo, podrá ejercitar el interesado la acción de nulidad correspondiente, pero mientras no lo haga, la venta judicial queda firme con todas sus consecuencias legales. Por otra parte, la citación de los acreedores para el remate, no tiene por objeto que intervengan para ejercitar su acción real, sino para que hagan al Juez las observaciones que estimen oportunas, en garantía de sus derechos, y para que puedan apelar del auto aprobatorio del remate.
Precedentes
Amparo civil directo 1860/30. Romo Manuel. 9 de febrero de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.