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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 905
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 905
Conforme a la legislación de Colima, durante la segunda instancia puede abrirse una dilación probatoria, para recibir las pruebas ofrecidas por las partes, debiendo especificar éstas, los hechos sobre los cuales debe versar la prueba; y el tribunal de alzada sólo puede negarse a abrir la dilación probatoria, cuando se trate de la prueba testimonial y ésta verse sobre los mismos hechos contenidos en los interrogatorios de primera instancia, o sobre los directamente relacionados con ellos; pero si quien pide la prueba, pretende justificar hechos en que se basaron las excepciones opuestas o las acciones deducidas, esto será motivo de la apreciación que de la prueba se haga en la sentencia definitiva, pero no es causa legal para negar la repetida dilación probatoria, en segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 2103/30. Alvarez de Ochoa María Guadalupe. 13 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.