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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 919
PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 919
Como las cuestiones de personalidad son de orden público, los Jueces deben, de oficio, cuidar que la personalidad de los promoventes esté debidamente acreditada, y tratándose de un fallido, no es necesario que el síndico oponga la excepción de falta de personalidad, bastando al Juez para rechazar la promoción, saber que se trata de un concursado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3731/30. Suzarte Cabrera Manuel. 13 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.