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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 918
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 918
El fallido no puede comparecer en juicio, ni como actor, ni como reo, pudiendo ejercitar sólo las acciones que se refieren a su persona, o que tengan por objeto derechos inherentes a ella; por tanto, está incapacitado para promover la remoción del síndico, sin que sea argumento en contrario, el interés que tenga en la terminación de la quiebra, puesto que es la masa de acreedores a quienes incumbe cuidar del procedimiento, y quien sucede al fallido en todos sus derechos y acciones patrimoniales, y, por lo mismo será en todo caso cualquier acreedor quien podrá iniciar la remoción del síndico, cuando haya motivo legal para ello, pero no el deudor común, fundándose en causas que no afecten a su persona, sino a la masa de acreedores.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3731/30. Suzarte Cabrera Manuel. 13 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.