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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 983
SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 983
Si se acredita que los bienes se adquirieron durante el régimen de sociedad conyugal, y no está demostrado que se haya procedido a la liquidación de ésta, es incuestionable que tales bienes, desde que entró en vigor la Ley de Relaciones Familiares, deben conceptuarse como simple comunidad regida por las disposiciones de dicha ley, y si por deudas de uno de los cónyuges, se embarga la totalidad de esos bienes, se lesionan las garantías individuales del otro consorte, pues lo único que puede embargarse, son los derechos que en los referidos bienes, correspondan al cónyuge demandado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3615/30. Carrasco de Athié Manuela. 16 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.