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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 987
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 987
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido la jurisprudencia de que los sueldos de los empleados públicos, que se declaran inembargables, sí pueden estar sujetos a descuento con motivo de un embargo, cuando el adeudo proviene de la obligación de dar alimentos, pues se ha estimado que precisamente el deber que tiene el empleado de proporcionar alimento a su familia, es lo que hace que su sueldo no quede sujeto a secuestro pero que, por la misma razón, no puede disfrutar de tal prerrogativa, cuando se trate de una deuda alimenticia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3080/30. Rivas Tagle Antonio. 16 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.