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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 994
APELACION
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 994
Los autos sólo son apelables cuando tienen fuerza de definitivos y cuando la ley lo dispone, si además lo fuere la sentencia que en el juicio se dicte, y dichos autos tienen fuerza de definitivos cuando causan un gravamen que no puede repararse en la sentencia, y si ésta se dictó, el auto que mande dar vista de una promoción del reo, sí tiene fuerza de definitivo, puesto que ya no se está en condiciones de conseguir su reparación en la sentencia y, por tanto, contra él cabe el recurso de apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2552/30. Hernández Julio E. Pág. 994. 16 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.