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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 995
DOCUMENTOS REDARGÜIDOS DE FALSEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 995
Una vez dictada la sentencia, es ilegal que se dé vista al actor de la promoción del reo, impugnando de falsedad los documentos base de la acción, ya que éstos fueron tomados en consideración en la sentencia y, por lo tanto, no es el caso de aplicar las disposiciones relativas de la ley penal, si que obste para considerar legal el auto que mande dar esa vista, la consideración de que la autoridad penal, pueda perfectamente ordenar la reposición de los procedimientos y la suspensión de la ejecución de la sentencia pronunciada en el juicio civil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2552/30. Hernández Julio E. Pág. 994. 16 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.