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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1001
LIBROS DE LOS COMERCIANTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1001
El artículo 44 del Código de Comercio no exige que sea parte en el juicio, la persona cuyos libros deben inspeccionarse sino solamente que tenga interés o responsabilidad en el asunto, por tanto, la inspección de libros debe ser admitida como prueba, aun cuando se trate de la contabilidad de una persona ajena al juicio.
Precedentes
Queja en amparo civil 270/30. Hernández Orta Manuela. 16 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco, en cuanto a los puntos resolutivos primero, segundo y cuarto, mayoría de cuatro votos, respecto del tercer punto resolutivo, y mayoría de tres votos, en relación con el extrañamiento del Juez Segundo de Distrito. Disidentes: Francisco Barba y Enrique Osorno Aguilar.