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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1015
COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1015
Si la cosa vendida no pudo ser entregada al comprador, es incuestionable que el vendedor no tiene derecho al precio, porque si bien el Código de Comercio establece: que desde el momento en que la venta es perfecta, pertenece la cosa al comprador y el precio al vendedor, teniendo cada uno de ellos derecho para exigir del otro, el cumplimiento del contrato, hay que atender también a que los artículos 1349 y 1434 del código citado, preceptúan que la condición resolutoria va siempre implícita en los contratos bilaterales, para el caso de que uno de los contrayentes no cumpliera con su obligación, y ninguno de los contratantes incurre en mora, si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente con la obligación que le corresponde.
Precedentes
Amparo civil directo 870/28. Couttolene Hermanos Liquidación Judicial. 18 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.