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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1022
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1022
Aunque el comerciante quebrado haya celebrado un acto meramente civil hipotecando un inmueble, esto no quiere decir que en el juicio hipotecario no deba tener intervención el síndico de la quiebra, pues conforme a los artículos 970 y 1418 del código mercantil, corresponde al síndico y no al fallido, comparecer en juicio, ya sea como actor, ya como demandado, y las disposiciones del artículo 983 del mismo código, que mandan acumular a los autos de quiebra, todos los juicios pendientes contra el fallido, exceptuando, entre otros, los que procedan de créditos hipotecarios, deben entenderse en el sentido de que únicamente prohiben la acumulación de los juicios hipotecarios o prendarios al de quiebra, mas no en el de que los síndicos no sean también parte en estos juicios.
Precedentes
Tomo XXXI, página 2838. Indice Alfabético. Amparo 2384/30. Barranco Anastasio M. 7 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Joaquín Ortega.
Tomo XXXI, página 1022. Amparo civil en revisión 4195/27. José Sainz y Compañía, Liquidación Judicial. 18 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.