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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1084
CASACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1084
El fallo que declare ilegalmente interpuesta la casación, se ocupa exclusivamente de examinar si se observaron las formalidades establecidas por la ley, para interponer el citado recurso, sin analizar, ni mucho menos resolver las cuestiones planteadas en el cuasicontrato; por tanto, no debe considerarse como sentencia definitiva para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 1674/19. Uribe Flavio. 20 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.