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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1084
AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1084
Con arreglo al artículo 30 de la Ley de Amparo la Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer, en única instancia, de los juicios de garantías que se promuevan contra resoluciones judiciales que no deben considerarse como sentencias definitivas, entendiéndose por tales, las que deciden el juicio en lo principal, sin que las leyes comunes concedan más recurso que el de casación u otro similar.
Precedentes
Amparo civil directo 1674/19. Uribe Flavio. 20 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.