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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1161
NOVACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1161
Si bien la ley civil determina que la novación nunca se presume, sino que debe constar expresamente, esta última frase, como lo establece la doctrina, no debe interpretarse en el sentido de que en el contrato se diga que existe novación, sino en el de que de los términos de aquél, se desprenda la intención de alterar sustancialmente el contrato; porque cualesquiera que sean los términos que empleen las partes, no pueden modificar con ellos la esencia de los contratos y al juzgador corresponde interpretarlos, para apreciar la intención que se tuvo al celebrarlos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3993/26. López Guerrero Emilio. 26 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.