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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1235
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1235
Cuando la queja se hace valer porque no se da cumplimiento a una ejecutoria de amparo, puede interponerse en cualquier tiempo, sin que corra plazo alguno; mas tratándose del recurso de queja por defecto de ejecución de un fallo constitucional, forzosamente debe correr algún término para que los interesados hagan valer el recurso, pues sería absurdo que las disposiciones dictadas para cumplimentar una ejecutoria de amparo, carecieran de firmeza, y pudieran ser revocadas o modificadas en cualquier tiempo.
Precedentes
Queja en amparo civil 300/29. Pineda Emiliano. 2 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.