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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1276
TESTAMENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1276
El testamento es un acto solemnísimo, que la ley ha rodeado de formalidades con el objeto no solamente de asegurar su autenticidad, sino de poder probar más tarde, con testimonios imparciales, cuáles fueron las circunstancias que concurrieron en el momento de su otorgamiento, circunstancias que, a veces, pudieran producir hasta la nulidad del acto; de aquí provienen esas taxativas que la ley ha impuesto en cuanto a la idoneidad de los testigos, quizás demasiado rigurosas; pero es preciso convenir en que la apreciación de su necesidad y conveniencia, corresponde al legislador y no al Juez, quien tiene que aceptarlas y decretar la nulidad del acto, si esta sanción es la ordenada por la ley, por la omisión de determinados requisitos.
Precedentes
Amparo civil directo 201/30. Carvajal de Baranda María. 4 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco. La publicación no menciona el nombre del ponente.