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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1309
PENSIONES PERIODICAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1309
Las disposiciones del artículo 963 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, idéntico al expedido en 1884 para el Distrito y Territorios Federales, se refieren al caso particular de lanzamiento, cuando el inquilino es requerido para que justifique, con los recibos, el pago de las pensiones estipuladas; mas cuando la acción se endereza contra el fiador, el pago puede probarse por cualesquiera de los medios que establece la ley, siendo indebido exigir que se compruebe forzosamente por medio de los recibos.
Precedentes
Amparo civil directo 954/30. Anguiano José. 5 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.