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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1314
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1314
La circunstancia de que no se cite expresamente el precepto legal que se considere violado, no amerita la negativa del amparo, si el quejoso demuestra que se conculcó la ley y que, en virtud de esto, se le dejó sin defensa; pretender lo contrario, equivaldría a exigir que se invocaran en la demanda de amparo, todas las disposiciones que resultaran violadas con la ejecución del acto que motiva el juicio de garantías, exigencia que no encuentra apoyo en precepto alguno de la Constitución o de la ley reglamentaria; basta que exista una violación legal, que importa la de las garantías individuales y que se haga valer por el quejoso, para que se le imparta la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 375/30. Treviño Santiago E. 5 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXXIV, página 1040, tesis de rubro "AMPARO CIVIL.".
Tomo CIII, página 2440, tesis de rubro "AMPARO CIVIL, OMISION DE LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS, EN LA DEMANDA DE.".