Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363903
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1348
LEY DE DIVORCIO EN MORELOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1348
Si se comprueba que la persona demandada en juicio de divorcio, en el Estado de Morelos, tiene su domicilio fuera de dicha entidad federativa, aun cuando el emplazamiento haya sido hecho por medio de una publicación en el Diario Oficial de dicho Estado, debe considerarse que no ha sido debidamente emplazada y por tanto, que es procedente el amparo contra la sentencia relativa, ya que se le ha privado de defensa por falta de emplazamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3485/30. Gómez de Varela María Luisa. 6 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.