Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363906
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1375
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1375
La denuncia que haga el tercero perjudicado de que son falsas las declaraciones de los testigos, no es causa legal para suspender la audiencia, pues el artículo 80 de la ley reglamentaria, autoriza la suspensión sólo cuando se redarguyan de falsos los documentos presentados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2640/30. González Anguiano Francisco. 7 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.