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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1379
NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1379
Cuando un litigante, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles, ha señalado domicilio para que le sean hechas notificaciones, inclusive las de carácter personal, y no obstante esto, el Juez decreta que se le hagan por los estrados del juzgado, se violan en perjuicio del mismo quejoso, los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 298/28. Meraz Rodrigo Z. 7 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.