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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1392
QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1392
La Suprema Corte ha resuelto ya que al disponer el artículo 983 del Código de Comercio, que no se acumularán a los autos de la quiebra, los juicios en los que haya recaído sentencia definitiva, debe entenderse este precepto en el sentido de que el estado del expediente debe relacionarse con la fecha en que se inició la acumulación de los autos y no con la fecha de la declaración de quiebra. Para resolver así, se ha tenido en cuenta que, conforme al artículo 1361 del mismo código, la sustanciación del incidente de acumulación de autos, será la misma que la establecida para la decisión de las competencias, y como el artículo 1097 del citado ordenamiento, que rige éstas, dispone que el Juez está obligado a suspender sus procedimientos tan luego como reciba la inhibitoria, es evidente que mientras no reciba tal aviso de inhibición, puede actuar en los autos del juicio que es de su conocimiento, puesto que no hay precepto alguno legal que determine lo contrario, y claro es que al tener esta facultad dicho funcionario, su actuación es perfectamente válida y, como consecuencia, puede determinar si el juicio que es de su conocimiento, es o no acumulable al de quiebra, y que debe atender al estado que guarden los autos, en la fecha en que llegó a conocimiento suyo la sustanciación del incidente, o, cuando menos, el auto que declaró el estado de quiebra.
Precedentes
Incidente de acumulación. Suscitado entre los Jueces Quinto de Distrito del Distrito Federal y Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México. Compañía Unión y Progreso. 9 de marzo de 1931. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina, Paulino Machorro y Narváez y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.