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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1409
EJECUCION DE AUTOS DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1409
Si la autoridad responsable se niega a cumplir con un auto de suspensión, el Juez de Distrito debe proceder como lo manda el artículo 126 de la Ley de Amparo, pero en el supuesto de que no lo haga, no es el caso de aplicar la fracción XI del artículo 107 constitucional, porque no se trata de una sentencia definitiva sino de un auto de suspensión, según lo ha establecido la Suprema Corte en diversas ejecutorias.
Precedentes
Queja en amparo civil 34/30. México Land Securities Company. 9 de marzo de 1931. Mayoría de doce votos. Disidente:Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.