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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1440
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1440
No es exacto que el Juez de Distrito tenga obligación de investigar la personalidad del recurrente. El artículo 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles, impone al actor, que en los juicios de amparo no es otro que el que solicita la protección federal, la obligación de exhibir el documento o documentos que acrediten su personalidad, siendo de advertir que, con arreglo al artículo 8o. de la Ley de Amparo, la personalidad debe justificarse en la forma que previene el código citado. Por otra parte, el artículo 2396 del Código Civil, de ninguna manera obliga al Juez a hacer investigaciones acerca de la personalidad de los litigantes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1488/30. López Revuelta Juan. 10 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.