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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1447
JUICIOS EJECUTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1447
Para que el juicio ejecutivo sea procedente se requiere que la demanda se funde en alguno de los títulos que la ley enumera como susceptibles de producir prueba plena respecto de la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se reclame; y que, además, la obligación contenida en el título sea exigible, desde luego, cierta y determinada, y la declaración que el testador haga de que adeuda una suma a determinada persona, no constituye título ejecutivo a favor de ésta, sino que le da sólo el carácter de legatario preferente, teniendo el derecho a exigir su legado en los términos que prevenga la ley respectiva y no mediante la sustanciación de un procedimiento diverso, ni menos por la vía ejecutiva.
Precedentes
Amparo civil directo 1047/30. Rangel Esteban, sucesión de. 10 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.