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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1547
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1547
Conforme a la legislación civil del Distrito, pueden apelar del auto que apruebe un remate, no sólo los licitantes vencedor y vencido sino también, y preferentemente, el postor o postores licitantes, porque también ellos pueden recibir agravios con dicho auto y porque, terminantemente, les concede ese derecho el artículo 835 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito; y asimismo puede apelar el rematante, contra el acto de abstención sobre si se debe aprobar o no el remate, porque no hay motivo alguno para considerar que ese auto no sea apelable, causando, como en efecto causa, un agravio irreparable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3941/28. Bordón José. 13 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.