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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1553
SOCIEDADES, LIQUIDACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1553
El hecho de que el artículo 150 del Código de Comercio, establezca que la acción que tiene los socios para reclamar de la compañía el pago de lo que se le debiere, la dirigirán contra los liquidadores, no quiere decir que por virtud de dicha acción se puedan embargar bienes propios de los liquidadores.
Precedentes
Amparo civil en revisión 867/19. Dosal Fernando. 13 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.