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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1610
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1610
Aunque en la letra de cambio no se diga de un modo expreso, el lugar en que el girado deba efectuar el pago, hay que tener en cuenta que la ley mercantil no llega a determinar la forma en que ha de indicarse dicho lugar, por lo cual, si del examen de la letra puede llegarse al convencimiento de cuál es la plaza en que el aceptante está obligado a cumplir la obligación que contrajo por medio de la aceptación, es indudable que debe conceptuarse que se ha llenado el requisito a que se contrae la fracción V, del artículo 451 del Código de Comercio, y, por ende, que es perfecto el repetido documento.
Precedentes
Amparo civil directo 513/30. Wick Max. 14 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.