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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1615
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1615
La Suprema Corte ha rectificado su jurisprudencia en el sentido de que es procedente la suspensión, mediante fianza, contra el auto declaratorio de quiebra, puesto que sólo se versan intereses particulares, y no intereses generales; y tan es así, que la ley ninguna intervención concede de oficio al Ministerio Público, como representante de los derechos de la sociedad, y sólo lo es de los acreedores ausentes, mientras éstos se presentan.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2423/30. Morfín Silva Alfredo. 14 de marzo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.