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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1646
RECURSOS RENUNCIADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1646
La Corte ha resuelto ya, en algunas de sus ejecutorias, que la renuncia que se haga en un contrato hipotecario, del derecho de interponer la apelación, en caso de contienda judicial, es legal, y que si no obstante la renuncia se interpone dicho recurso, éste tiene el carácter de improcedente y no interrumpe el plazo para la interposición del amparo contra la sentencia definitiva; sin que valga alegar en contrario, el inciso "O" de la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo, se refiere a los recursos que la ley concede, y no a los que conceden los contratos escriturarios, pues la referida fracción, al hablar de recursos, alude a los que la ley considera procedentes, y si la misma permite la renuncia de ellos, es incuestionable que los renunciados quedan comprendidos, para los efectos de la improcedencia del amparo, en lo prevenido por la tan citada fracción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5347/29. Velázquez de León Domingo. 16 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.