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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1682
CONTRATOS DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1682
Si bien es cierto que los artículos 1419, 1421 y 1459 del Código Civil de Guanajuato, estatuyen que los contratos legalmente celebrados, deberán ser puntualmente cumplidos y que si el obligado en un contrato deja de cumplir su obligación el otro interesado podrá exigirle judicialmente el cumplimiento de lo convenido o la rescisión del contrato y en uno y otro casos el pago de los perjuicios y, finalmente que el contratante que falte al cumplimiento del contrato sea en la sustancia sea en el modo, es responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen al otro interesado, no debe perderse de vista que cuando uno de los contratantes demanda al otro la obligación que tiene de otorgar la escritura pública, en la que tiene que constar el contrato para que sea válido, no trate de exigir los daños y perjuicios, por falta de cumplimiento de la obligación u obligaciones que puedan resultar del contrato definitivo, porque para esto falta al contrato el requisito de la solemnidad externa indispensable para su existencia y sin ella no puede exigirse el cumplimiento del pacto.
Precedentes
Amparo civil directo 862/24. Ocampo viuda de González Josefa. 17 de marzo de 1921. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.