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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1691
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1691
Si contra el auto que da entrada al juicio en determinada forma, no prospera ningún recurso y aquél queda firme, no debe el Juez entrar, en la sentencia, al estudio de la procedencia de la vía, pues sólo en los juicios ejecutivos, por su carácter especial y por expresa determinación de la ley, puede impugnarse la vía por medio de los recursos o interponiéndose excepciones que destruyan la vía elegida por el actor y aceptada por el Juez, de modo ejecutorio, pero no definitivo.
Precedentes
Amparo civil directo 1082/26. Electric Applicance Company de New Orleans. 17 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.