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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1732
LEYES DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1732
Las leyes de pagos no son aplicables a aquellos juicios en los cuales se haya dictado una sentencia ejecutoriada. La doctrina es uniforme en el sentido de que para que una sentencia pase en autoridad de cosa juzgada, es necesario que sea inatacable, y no otra cosa quiso decir la Secretaría de Hacienda, en la circular de 27 de noviembre de 1926, cuando expresa que: "entiende por sentencia ejecutoriada; aquella contra la cual se han agotado todos los recursos....." y que "no son ejecutorias las resoluciones que se hubieren recurrido por la vía de amparo, y cuya resolución estuviere pendiente en al Suprema Corte.
Precedentes
Amparo civil directo 831/28. Velasco de Morales María. 18 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.