Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363936
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1759
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1759
Examinando las disposiciones del artículo 1084 del Código de Comercio, y sus correlativos del de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios, expedido en 1884, se viene a la conclusión de que para el efecto de la condenación en costas, impera en nuestras leyes el principio de la temeridad; pero la teoría relativa nunca puede ser considerada como aplicable para interpretación de la ley, cuando ésta ha seguido un sistema y propósito distintos, ni puede dársele una extensión analógica; por tanto, si el sentenciador se funda para absolver del pago de las costas, en la apreciación que haya hecho de la temeridad, y los conceptos de violación propuestos por el reclamante en amparo, no demuestran que esta apreciación ha sido inexacta, es improcedente concederle la protección federal.
Precedentes
Tomo XXXI, página 2711. Indice Alfabético. Amparo 2477/27. Buj Enrique. 24 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Vázquez del Mercado.
Tomo XXXI, página 1759. Amparo civil directo 959/30. García Felipe N., sucesión de. 19 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.