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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1765
EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1765
El emplazamiento consiste en hacer saber al demandado que existe una demanda en su contra, en citarlo a juicio, o sea, en prevenirle que, dentro del plazo fijado, ocurra a contestar la demanda; y esto es obvio, pues a nadie podría ordenársele que compareciera a contestar una demanda cuya existencia ignorara, y así, la noticia de la existencia de la demanda y la citación al juicio, son los elementos constitutivos del emplazamiento. Sobre el particular, los artículos 45, 47 y 59 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, previenen que al primer escrito se acompañen, precisamente, una copia, en papel común, del mismo, y de los documentos, cuando éstos no pasen de 25 fojas, y si no se hace así, no se dará por presentado el escrito, si la copia no se exhibe. Sin el traslado de la demanda, mediante la entrega de copias, sin hacer la notificación respectiva, o sea la prevención de ocurrir, dentro del plazo fijado, a contestar la demanda, no puede surtir ningún efecto legal el emplazamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3011/28. Rivera Gaspar. 19 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.