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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1804
BANCOS, BIENES RAICES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1804
Aunque el artículo 27 constitucional dice: que los bancos debidamente autorizados no podrán tener en propiedad o en administración, más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo, y que el artículo 256 de la Ley Bancaria, repite esa prohibición, permitiendo sólo que posean transitoriamente y previo permiso de la Secretaría de Hacienda, los que tengan que adjudicarse para cobrar sus créditos, como la misma ley manda que si los bancos no enajenan dentro de determinado plazo, los inmuebles que por esa razón adquieran, los mismos serán sacados a remate por la secretaria de hacienda, es indudable que no hay contradicción alguna entre las prevenciones del artículo 27 constitucional y las de la Ley Bancaria, pues lo que la Constitución y la citada ley han querido evitar, es la incorporación de bienes de manos muertas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1676/30. Manzón Ernesto. 20 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.