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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1803
PERJUICIO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1803
La Sala Civil de la Suprema Corte, en diferentes casos, ha estimado que no es la autoridad judicial ante quien se ocurra en queja, la que puede hacer la apreciación de si un acto causa, o no, perjuicio al que lo reclama, a menos que se trate de persona que de ninguna manera pueda ser afectada por el acto señalado como violatorio; tesis que es más aplicable cuando se trata de los interesados en un remate, puesto que la ley da expresamente a éstos, el derecho de reclamarlo, apelando del auto aprobatorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1676/30. Manzón Ernesto. 20 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.