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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1832
MANDATO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1832
Aun cuando es cierto que la ley civil establece que por la muerte del mandatario termina el mandato, no debe perderse de vista que también existe una disposición en virtud de la cual, el mandatario debe continuar en la administración, entretanto los herederos proveen, por sí mismos, a los negocios, ya que esa falta de representación podría acarrear perjuicios. Ahora bien, para que el mandatario, en esas condiciones pueda ejercer eficazmente los actos de administración, debe estar facultado para hacer uso de todos los recursos y medios de defensa que conceden las leyes en beneficio de los bienes puestos a su cuidado, y entre estos recursos se encuentra el juicio extraordinario de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2411/28. Carrión Octaviano G. 23 de marzo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. La publicaicón no menciona el nombre del ponente.