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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1858
DILIGENCIAS PARA MEJORAR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1858
La facultad que a los Jueces concede el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para dictar medidas para mejor proveer; no puede entrañar para ellos una obligación, de tal suerte que la omisión no puede causar la violación de garantías individuales. Esta facultad debe considerarse como potestativa para los Jueces, más, cuando es deber del litigante acreditar los elementos de la acción que deduce o de la excepción que opone.
Precedentes
Amparo civil directo 2478/27. Martínez Negrete viuda de Bermejillo Dolores. 23 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.