Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363951
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2016
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2016
Según el artículo 777 del Código Federal de Procedimientos Civiles, corresponde al Juez de Distrito cuidar de la ejecución de las sentencias de amparo, y no a las autoridades responsables; y si éstas ejecutan actos que el quejoso estima que desobedecen el fallo constitucional, el Juez de Distrito debe de proceder como lo manda la ley; pero no es el caso de aplicar la fracción XI del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 11/31. Ramos Felipe. 6 de abril de 1931. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.